Comentarios críticos a la reglamentación chilena sobre tolerancia máxima de residuos de plaguicidas en los alimentos
( Publicado en Revista Creces, Abril 2000 )

Con la publicación de la Resolución Nº 581 del Ministerio de Salud en el Diario Oficial del 23 de febrero de este año, este nuevo cuerpo legal sobre Límites Máximos de Residuos (LMRs) de plaguicidas químicos permitidos en alimentos de consumo interno queda así incorporado al Reglamento Sanitario de los Alimentos vigentes. Esta acción reemplazó la anterior legislación establecida en Diciembre de 1982, cuerpo que permaneció vigente durante 17 años, no obstante la gran obsolescencia de numerosos productos químicos en cuanto a su vigencia comercial, especialmente con respecto a los valores de la Ingesta Diaria Aceptable (IDA), uno de los parámetros más importantes que permiten establecer el contenido máximo de residuos químicos en cultivos y alimentos. La reglamentación se refiere a las tolerancias máximas de residuos permitidos en alimentos de consumo interno, sean producidos localmente o importados, por lo tanto, también incluye a residuos de alimentos exportados cuyos excedentes se consumen en el país, como ocurre con frutas o muchas hortalizas.

La actual legislación basada en las Recomendaciones de abril de 1997 del Comité del Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR), texto el cual Chile ha aceptado como norma oficial, ya partió obsoleta en numerosos de los productos incluidos, toda vez que el Comité del Codex que funciona con recomendaciones y datos de unos 75 países miembros, está rápidamente realizando cambios en cuanto a revisión y supresión de algunas tolerancias, incorporación de nuevos plaguicidas, muchos de ellos ya registrados en Chile por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y, particularmente armonización de nuevos valores de la Ingesta Diaria Aceptable (IDA).

El texto sobre "Residuos de Plaguicidas en Alimentos" que anualmente revisa el CCPR, según el mandato de los países miembros para ser adoptado sea en forma total o parcial, debe constituirse en el cuerpo legal que el país dispone para regular el contenido de residuos en alimentos de consumo interno y además permitir la comercialización internacional de alimentos. En la práctica también permite por ejemplo que, entre dos países que no siguen las normas del Codex pero que poseen normas propias no armonizadas, pueden emplear valores Codex para una determinada combinación plaguicida-alimento y así posibilitar la importación de un alimento tratado con ciertos pesticidas.

De aquí que la acuciosidad con que deben seleccionarse los valores que pasen a integrar una normativa oficial nacional es esencial para un país como Chile, tanto en la elección de los plaguicidas como en los valores de LMRs que se expresan en partes por millón, o sea miligramos del residuo químico por kilo de alimento fresco o procesado.

Lamentablemente, la actual legislación con que Chile enfrentará el próximo milenio es inapropiada para sus necesidades y en particular para su imagen de país exportador de productos hortofrutícolas y vinos, ya que incluye muchos plaguicidas que carecen de registro en nuestro país y que, por lo tanto, no pueden usarse y varios otros que tampoco llegarán en forma de residuos en alimentos importados para consumo alimentario por no emplearse en el comercio internacional. Otros casos lamentables que se encuentran en el texto de la citada Resolución se refieren a ciertos pesticidas con uso muy preciso nacional e internacional que, en cambio, aparecen en la Resolución con usos agrícolas distintos a los contemplados por el Codex y que también están considerados en las recomendaciones fitosanitarias nacionales. Es el caso del insecticida azinfos-metilo de uso casi exclusivo en cultivos agrícolas, el cual aparece en la nueva Legislación con tolerancias en cereales almacenados (cereales en granos) con una tolerancia nunca aprobada por el actual texto del Codex.

Todavía otro grave error a destacarse en la reciente norma chilena se refiere a las tolerancias que el Codex en forma muy explícita asigna a residuos persistentes de productos químicos para residuos, "Extraños de plaguicidas presentes en alimentos" (LMRE), los cuales para no dar origen a equivocación, se encuentran en un listado aparte (cuerpo 2 del texto Codex). Un valor LMRE no debe ser confundido con un LMR, ya que el primero se refiere a los primitivos plaguicidas clorados como el DDT, DDE, Endrin, Dieldrin, Heptacloro, que todavía pueden producir residuos extraños, no intencionales y siempre de bajos valores de ppm, si el cultivo se estableció en un suelo en que décadas atrás se aplicó ese insecticida. En cambio, los LMRs se refieren a la cantidad de un residuo de insecticidas aplicados intencionalmente sobre el cultivo y cuyo riesgo tóxico puede, por lo tanto, aminorarse con Buenas Prácticas Agrícolas. Pues bien, no obstante los insecticidas clorados mencionados fueron prohibidos, cancelados en Chile hace casi dos décadas por el Ministerio de Agricultura, reaparecen ahora en el cuerpo del Ministerio de Salud como plaguicidas con LMRs. Si estos valores son analizados por países con los cuales comercializamos, sería legítimo suponer que el DDT heptacloro, clordano y otros en el actual listado vigente desde Febrero de 1999, son plaguicidas de uso legal en Chile.

Lo que actualmente comento no es desconocido para el grupo profesional del Ministerio de Salud que adoptó (y adaptó) las normas Codex para incorporarlas al Reglamento Sanitario de Alimentos. Ya se han enviado señales a través de reuniones sostenidas con personeros de ese grupo. Seguramente habrá descargos y excusas, algo muy propio del sistema chileno de defensa de grupo. Pero como el suscrito no pertenece a un organismo oficial sino practica el libre ejercicio de su Cátedra Universitaria, y en ese cargo efectúa sus críticas, puede perfectamente encauzar las vías de los descargos señalando los principales errores de la norma oficial chilena.

1.- Reincorporación al texto de la Resolución de un grupo de plaguicidas prohibidos en Chile desde más de una década. Los insecticidas clorados mencionados: DDT, Aldrin y Dieldrin, Clordano, Heptacloro, Lindano, Parathion etílico.

2.- Plaguicidas discontinuados en Chile o en el comercio internacional, muchos de ellos sin Registro SAG (no pueden comercializarse): Anizalina. Azociclotin, Bioresmetrin, Cadusafos, Dimetipin, Fenbutatin Oxido, Fentoato, Fosalona, Guazatina, Mevinfos, Parathion, Quintoceno, Tecnaceno, Vinclozolin. Varios de éstos tampoco se usan en el comercio internacional, por lo cual sus residuos no aparecerán en alimentos importados.

3.- Tolerancias equivocadas y usos agrícolas impropios:

a.- Bromopropilato, 20 mg/kg en manzanas y 25 en peras (contra el valor Codex de 2 ppm para pomáceas). Este mismo acaricida también aparece con tolerancias nacionales de 25 mg/kg en arándanos y tomates 15 mg/kg, valores éstos no aprobados por Codex ¡con estos valores Chile no podría exportar ni arándanos ni tomates!

b.- Azinfos metilo, uno de los insecticidas de mayor uso en la producción de fruta (sobre 95% de su uso es en frutales, con particular énfasis en manzanos), aparece en la Resolución Chilena como protector de cereales de granos (sic) con una tolerancia de 0.2 ppm. Tanto el uso asignado como protector de granos como la tolerancia no aparecen aprobados por Codex, ya que jamás podría recomendarse este insecticida en cereales en granos. De hecho, en Chile no se usa este insecticida ni en cultivo de cereales ni menos en la protección de granos almacenados. Por otra parte, debe advertirse lo grave que significa para la opinión científica y de salud pública internacional, el hecho de que en la Resolución Chilena se le otorgue al azinfos metilo un LMR de 4 ppm en duraznos cuando el Codex (1999) sólo le confiere 2 ppm de tolerancia máxima. En la misma línea de errores (¿de transcripción?) aparecen las almendras con un LMR de 0.2 en la legislación chilena mientras que el valor Codex es sólo de 0.05, o sea 4 veces de mayor permisibilidad de residuos para un alimento nacional. Por último, pero no menos importante, este insecticida cuyo uso principal en Chile y en el mundo es en manzanos, en la Resolución Chilena su tolerancia en esta fruta aparece omitida.

4.- La Resolución Chilena contiene una lista de 124 plaguicidas. De éstos, 6 están desaparecidos del comercio mundial, al menos 12 no se usan en Chile por no estar registrados por el SAG. Faltan en cambio unos 14 productos con tolerancia completa del Codex y que además están registrados en Chile, ya que su uso es imprescindible para la agricultura nacional. La pregunta es, si la Resolución va a ser respetada cuando no existen tolerancias aprobadas para productos químicos con vigencia Codex e imprescindibles en la protección fitosanitaria nacional.

5.- Adopción para Chile de valores de tolerancias en trámite parcial, no definitivo del Codex. Esta acción, al emplear valores no aprobados, involucra un alto riesgo porque frecuentemente en el ejercicio del Codex esos trámites vuelven atrás por carecer de estudios completos. Por ejemplo, para uso "permitido" sobre tomates en Chile, aparece el fungicida Captan con 15 ppm, mientras que la tolerancia Codex es de solamente 2 ppm (15 ppm corresponde a una tolerancia temporal que tuvo el captan en tomates).

6.- Valores equivocados de Ingesta Diaria Aceptable. Ej.: Carbarilo: Resolución Chilena 1999, el valor IDA asignado es 0,1 mg/kg. En cambio, el Codex (desde 1996 a la fecha) le asigna 0,003 mg/kg, o sea, lo legal del Codex es considerar la ingesta diaria del Carbarilo unas 33,3 veces más tóxico que el valor nacional. Aun más, el Codex 1999 ha propuesto suprimir el IDA del Carbarilo para el año 2000, previo a su eliminación del sistema.

7.- Numerosos plaguicidas registrados, comercializados y obviamente usados en Chile, con LMR del Codex (CXL), no aparecen incluidos en la Resolución Chilena. Como ejemplo, entiendo por falta de consulta entre los sectores agricultura-salud, deben mencionarse sólo como ejemplos los insecticidas abamectin, buprofezin, cartap, diflubenzuron, hexitiazox, ometoato, el fungicida tebuconazol, etc. Debe agregarse además reguladores de crecimiento también aprobados por el Codex (ej. Etefon), herbicidas (ej. Eletodim, glufosinato de amonio).

Dentro de esta glosa debemos además citar nuevamente el caso del insecticida azinfosmetilo (Cotnion, Gusathion) de uso generalizado en Chile sobre manzanas, por un período superior a 35 años, encontrándose aún vigente y con pleno registro. Pues bien, en la Resolución Chilena de tolerancia de azinfos metilo en manzanas está omitida, no obstante que esta alternativa fitosanitaria es de primer orden no sólo en Chile sino en la mayoría de los países productores de manzana.

8.- También es de notar varios productos químicos de amplio uso agrícola en el país, a los cuales la Reglamentación Chilena sólo les otorga LMRs en sustratos alimentarios, sobre los cuales el producto químico de todas maneras no se usa en Chile. Es notable, entre otros, el caso del insecticida profenofos con más de 10 tolerancias vigentes Codex aplicables a Chile en hortalizas y que la Reglamentación sólo le asigna cuatro limitadas tolerancias.


Comentarios finales

A través de este análisis de casos, donde la falta de información científica, toxicológica y de uso de ingredientes activos de pesticidas químicos parece ser la tónica, se refleja una notable falta de consulta hacia otros sectores gubernamentales, académicos y de usuarios, cuyos aportes pudieron haberse considerado antes de la redacción de un cuerpo técnico legal sobre materias tan delicadas de connotación toxicológica y ambiental.

Chile, considerado el primer país exportador de productos hortofrutícolas frescos del Hemisferio Sur, está sujeto a escrutinios técnicos de los países importadores de frutas y hortalizas, aunque la presente Resolución que se comenta se refiere a residuos de alimentos de consumo interno, su texto será igualmente evaluado dejando traslucir inconvenientes reglamentaciones de salud pública.



Roberto H. González, Ph.D.

Profesor Facultad de Ciencias Agronómicas
Universidad de Chile



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